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Evaluación de Riesgo de Violencia: Apuntes para el Sistema de Justicia Penal en México

 

       La "Valoración del Riesgo de Violencia" es un concepto que probablemente no hayas escuchado que no resulte tan familiar (a pesar de que lleva ya varias décadas en la literatura científica) pero seguramente el concepto: "Peligrosidad" o "Diagnóstico Criminológico" resulten más conocidos. Algunas de las diferencias entre ambos conceptos son que el primero proviene del área médica en el trabajo con pacientes psiquiátricos, y posteriormente se ha usado para trabajar en el área de la psicología forense o jurídica; la peligrosidad proviene de la criminología y el derecho para señalar una característica innata de las personas que cometen delitos. La valoración de riesgo de violencia se ha sustentado con el paso de los años de la evidencia empírica para encontrar aquellos indicadores que mejor predicen la comisión de una conducta violenta futura; por otro lado la peligrosidad esta determinada por conceptos ("indicadores") elegidos de forma lógica o deductiva de las teorías que han sido creadas por los especialistas de la materia (p.e. adaptabilidad social, agresividad, indiferencia afectiva, etc.).

    La Valoración de Riesgo de Violencia es un concepto usado hoy en día ampliamente en el mundo por parte de los profesionales de la psicología (jurídica o criminológica) y de la criminología científica. Dicha valoración puede usarse para distintos fines u objetivos como determinar la necesidad de medidas de protección de las víctimas, justificar la prisión preventiva, o aportar información para el otorgamiento de libertades condicionales o anticipadas (dependiendo de las normativas jurídicas de cada país). A muy grandes rasgos la valoración de riesgo de violencia se sustenta en la ponderación de la existencia o ausencia de factores de riesgo y protectores de la violencia en la persona evaluada, así como las posibles interacciones que existen entre estos; dichos factores son el resultado de investigaciones aplicadas en contextos con personas reincidentes y no reincidentes; y la determinación de los factores que explica y predicen porque algunas personas reinciden y otras no.

    Algunos de estos factores de riesgo pueden ser: 

    1) Historia de delitos previos

    2) Historial de consumo de drogas

    3) Historial de problemas con el trabajo o escuela

    4) Presencia de trastornos mentales o de personalidad graves

    5) Falta de redes de apoyo solidas/prosociales

    En esta entrada me centraré en la valoración de riesgo de violencia que se realiza a los personas acusadas o sentenciadas de la comisión de un delito (en el caso de las víctimas no es un tema con el que me encuentre tan familiarizado para escribir) y como está debería ser usada en nuestro país como método que coadyuve la toma de decisiones judiciales.    

    Como comentario el lector debe considerar que cada instrumento tiene sus propios factores de riesgo según la problemática en especifico a evaluar, p.e. el RSVP que evalúa en especifico el riesgo de violencia sexual incluye factores como: cronicidad, escalada y diversidad de la violencia sexual pasada, lo que no aparece en el HCR-20 V3 que evalúa violencia en general. Sin embargo factores como el historial de conducta antisocial/delictiva, historial de consumo problemático de drogas etc. suelen presentarse a lo largo de varios instrumentos. 

    El evaluador tiene la labor de recabar información (mediante entrevistas al evaluado, entrevistas a familiares, personal penitenciario; revisión de expedientes y diferentes medios documentales; visitas in situ a las posibles lugares de residencia en los que la persona podría vivir en caso de obtener su beneficio preliberacional; la aplicación de pruebas psicométricas -que debe ser realizado por personas con formación profesional que así lo permita-), para ponderar la presencia o ausencia de dichos factores, la relevancia de cada uno para el caso concreto, analizar sus posibles interacciones en el contexto de la persona evaluada y al final realizar una conclusión y pronóstico, así como propuestas para la gestión del riesgo; que son todas aquellas medidas que tienen como fin mitigar el riesgo detectado (siempre que sea posible, existirán casos donde el plan de gestión de riesgo óptimo será que la persona no obtenga su beneficio preliberacional). 

    Para muestra del punto anterior, habría simplemente que revisar lo que se hace al respecto en otros países del mundo como E.E.U.U., Canadá, Japón, Escocia y España, los cuales incorporan a sus procedimientos o protocolos para tomar decisiones judiciales en las personas acusadas o sentenciadas (estén o no encarceladas) diversos instrumentos sobre valoración del riesgo de violencia, entre los que podría mencionar HCR-20 v3, SVR-20, LSI, STATIC-99, etc. Recomiendo encarecidamente que si tienes interés en el tema revise lo que se hace en Escocia por la Risk Managment Authority (https://www.rma.scot/) o revisar el modelo RISCANVI de la región de Cataluña, España (https://justicia.gencat.cat/ca/ambits/reinsercio_i_serveis_penitenciaris/serveis_penitenciaris/RisCanvi/)

    Los países anteriormente mostrados no intentan ser una lista exhaustiva de lo que existe en cuanto a valoración de riesgo sino un medio para mostrar el contraste que existe en la práctica de la valoración del riesgo de violencia con otros países del mundo. Si bien en esta lista no aparecen países del Latinoamérica, no es que no existan dichas prácticas sino talvez, no estén tan institucionalizadas la información sea menos pública, pero creo que valdría la pena mencionar el caso de Chile y su grupo de Carabineros que son los que realizan dichas evaluaciones https://algoritmospublicos.cl/proyecto-Pauta-Unificada-Evaluacion-Inicial-Riesgo-Ministerio-Publico

    En el caso de México, los dos sistemas más relevantes, conocidos y que más se acercan a la evaluación de riesgo de violencia son el sistema de evaluación de riesgo feminicida en la Ciudad de México y las valoración de riesgo procesal realizadas por las Unidades de Supervisión de Medidas Cautelares (UMECAS federal y estatales), las cuales se rigen por el Modelo Homologado para las UMECAS. En ambos casos la falta de manuales o instrumentos estandarizados que señalen cuales son los factores de riesgo utilizados y la evidencia empírica que los válida deja en entredicho la efectividad y capacidad predictiva de ambos modelos.

    Seguramente en diferentes instituciones municipales, estatales y talvez federales a lo largo del país existirán profesionistas que hacen uso de estas herramientas en su labor cotidiana (al menos puedo hablar por el Estado de Yucatán donde laboré en el sistema penitenciario y de forma cotidiana se usaban el RSVP, HCR-20 V3 y SAPROF), sin embargo, hasta el momento no existe ley, reglamento, decreto o documento público que establezca protocolos y procedimientos para realizar la valoración de riesgo. Incluso era común que se nos solicitarán dichas evaluaciones de riesgo por jueces federales como una forma de colaboración institucional (para el que no esté familiarizado con el funcionamiento de las instituciones de diferentes niveles de gobierno, lo esperado es que existieran profesionales -peritos- que realizarán dichas evaluaciones).

    Lo anterior significa que cada entidad federativa utilizará métodos diversos en cuanto su origen teórico, técnicas e instrumentos o simplemente tendrán protocolos y procedimientos diferentes, que pueden ir (de acuerdo a la experiencia propia) desde documentos emitidos por un profesionista/especialista con una gran variedad de orígenes teóricos, epistemológicos y metodológicos (diagnósticos criminológicos, dictámenes de peligrosidad, evaluaciones psicológicas/psiquiátricas, etc.) a medios documentales (resultados de los planes de actividades dentro de los Centros Penitenciarios, opiniones de las áreas técnicas de los Centros Penitenciarios, etc.) o por último documentos que podrían considerarse más como medios procedimentales (oficios firmados por alguna autoridad del sistema penitenciario, jefe de clasificación y tratamiento, director del Centro o Autoridad Penitenciaria, donde sin mayor explicación o sustento solo se señala si se recomienda o no la liberación anticipada de la persona privada de su libertad). A propósito los resultados del estudio de 2017 de Arbach te al., en donde entre los profesionistas de México que realizan valoración de riesgo de violencia se basan en teorías psicodinámicas o psiquiátricas y por lo tanto es más común que usen instrumentos proyectivos en vez de instrumentos especializados para la valoración de riesgo de violencia.

    Si bien no se puede negar que en el país existan prácticas adecuadas sobre valoración de riesgo de violencia, al parecer la norma es que se sigan utilizando procedimientos elegidos de forma arbitraria por cada autoridad en turno y no hay mayor reglamentación o adecuación de dichas normas técnicas, así como en los países señalados anteriormente que cuenta con manuales, reglamentos, instituciones y demás.


Referencias

Arbach, K., Bondaruk, A., Carubelli,S., Palma Vegar, M. F., & Singh, J. P. (2017). Evaluación forense de la peligrosidad: Una aproximación a las prácticas profesionales en LatinoaméricaPSIENCIA. Revista Latinoamericana de Ciencia Psicológica, 9, doi: 10.5872/psiencia/9.1.23

https://www.gob.mx/sesnsp/articulos/fortalecimiento-de-las-unidades-estatales-de-supervision-a-medidas-cautelares-y-suspension-condicional-del-proceso?idiom=es

https://justicia.gencat.cat/ca/ambits/reinsercio_i_serveis_penitenciaris/serveis_penitenciaris/RisCanvi/

https://www-rma-scot.translate.goog/?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es&_x_tr_pto=tc

https://bja.ojp.gov/program/psrac/basics

https://www.canada.ca/en/parole-board/services/parole/parole-decision-making.html


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