Si esta leyendo esta entrada y vive en México, a lo mejor habrá oído sobre el caso que ha sonado en los medios en las última semana acerca de la ciudadana Rosa del Carmen Verduzco, alias "Mamá Rosa", y el albergue para niños que ella dirigió por mas de 30 años: "La Gran Familia"; si no es así puede revisar los siguientes enlaces:
http://eleconomista.com.mx/sociedad/2014/07/24/caso-mama-rosa-deja-seis-detenidos
http://eleconomista.com.mx/sociedad/2014/07/23/mama-rosa-defiende-albergue-gran-familia
http://www.milenio.com/policia/Mama-_Rosa_con_demencia_cenil-La_Gran_Familia_0_340166005.html
Bueno, ¿Pero como se relaciona esto con la imputabilididad o inimputabilidad?, el punto de mencionar este hecho es que la Procuraduría General de la República (PGR) decidió no ejercer acción penal en contra de "Mamá Rosa", señalando que la señora es inimputable, basando esta afirmación en un peritaje realizado por una psicóloga de la Secretaría Especializada en la Investigación de la Delincuencia Organizada (SEIDO) (Fuente: http://www.milenio.com/policia/Mama-_Rosa_con_demencia_cenil-La_Gran_Familia_0_340166005.html)
Antes de abordar el tema debemos responder que es la imputabilidad y su contraparte la inimputabilidad. La imputabilidad es un concepto jurídico, que aunque tiene muchas definiciones, usaré la siguiente: es la capacidad de autodeterminación de una persona para actuar conforme con el sentido, teniendo la facultad, reconocida normativamente, de comprender la antijuricidad de su conducta (). En otras palabras es la capacidad de una persona de entender que sus actos dañan a otra persona, son ilegales o dañan un bien jurídico y poder actuar conforme a ese entendimiento.
El Código Penal Federal de México en su artículo 15 fracción VII indica que una persona es inimputable si en el momento de realizar el delito, el agente no tiene la capacidad para comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer un trastorno mental o desarrollo intelectual retardado...
En otras palabras un persona es inimputable cuando, debido a una deficiencia cognitiva o trastorno mental, no puede comprender que lo que estaba haciendo era ilegal o no tenía consciencia en el momento de realizar el delito.
Entonces para que "Mamá Rosa" pueda ser declarada inimputable debió sufrir alguna afectación cognitiva o volitiva durante el tiempo que se realizaron las muchas acciones de negligencia y delitos (hay varias personas que trabajaban en el albergue acusados de cometer abuso sexual contras los menores) que se cometieron contra los menores que habitaban en el albergue.
En el peritaje realizado por una psicóloga de SEIDO, mencionado anteriormente, se extrae la siguiente conclusión:
“Sus coordinaciones motrices se encuentran altamente mermadas, toda vez que cualquier esfuerzo físico le produce, dicho coloquialmente, sofocación, lo que trae como consecuencia problemas de respiración y arritmia, las cuales, por su condición patológica y avanzada edad, le impiden trasladarse de un lugar a otro. De aquí se infiere que ella tiene que permanecer largos periodos de tiempo en reposo, lo que afecta de manera directa su desempeño en la dirección y administración de la casa hogar La Gran Familia".
“Dada su condición física y patológica, se observa que presenta un deterioro físico, orgánico y cerebral; por esto último, según el cardiólogo, existe un grave riesgo de sufrir síndrome coronario agudo o un evento vascular cerebral. Por dichas patologías se infiere que sus facultades cognitivas e intelectuales se encuentran disminuidas”.
Aún que el peritaje completo no es accesible para conocer cual fue la metodología usada por dicha psicóloga, pareciera que solo se baso de la avanzada edad de "Mamá Rosa" y las afecciones propias de esa edad para concluir que es inimputable, digamos que es un hecho que si presenta una disminución en sus facultades mentales, en que momento se determinó que ese nivel de afectación es el suficiente para que "Mamá Rosa" no comprenda que lo que pasaba en el albergue dañaba a los menores, además que se debió establecer que "Mamá Rosa" sufrió dichas afectaciones durante el tiempo que se dieron las conductas delictivas y de negligencia y por último la inimputabilidad debió ser determinada por un juez siguiendo el debido proceso, no por la PGR, que es un organismo de procuración de justicia, no de implementación de justicia (para más información al respecto pueden consultar la siguiente información: http://www.animalpolitico.com/blogueros-tanque-pensante/2014/07/25/debido-proceso-el-hijo-perdido-de-mama-rosa/#axzz39dVkVd00)
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